Articulo 197 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 197. Objeto.
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1.Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el Plan General para el suelo urbano y en los Planes Parciales y Especiales (art. 70.1 TROTU).
2.A tal fin, los instrumentos señalados en el apartado anterior podrán delimitar los ámbitos remitidos a la elaboración de un estudio de detalle o establecer los criterios para su delimitación por éste cuando no esté previsto.
