Articulo 197 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Ver Indice
»Artículo 197. Objeto.
Derogado
1.Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el Plan General para el suelo urbano y en los Planes Parciales y Especiales (art. 70.1 TROTU).
2.A tal fin, los instrumentos señalados en el apartado anterior podrán delimitar los ámbitos remitidos a la elaboración de un estudio de detalle o establecer los criterios para su delimitación por éste cuando no esté previsto.

