Articulo 197 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 197.
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(DEROGADO)
1. La Hacienda de los Municipios estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho púbIico.
c) Tasas.
d) Contribuciones especiales.
e) Impuestos.
f) Recargos y participaciones en los tributos del Estado y participaciones en los de las Comunidades Autónomas.
g) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
h) Tributos con fines no fiscales.
i) Multas.
2. Los Municipios que reúnan las condiciones establecidas podrán imponer también la prestación personal y de transportes.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
