Articulo 198 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 198. Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de infraestructuras
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Sin perjuicio de superiores limitaciones que establezca la normativa sectorial, en suelo no urbanizable de infraestructuras el planeamiento señalará el siguiente régimen de usos:
a) Usos permitidos: Usos agrícolas, forestales y ganaderos, obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio cuando estén amparadas por planes o proyectos regulados en la normativa sectorial de la infraestructura.
b) Usos autorizables:
1.ª Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, cuando no vengan amparados por planes regulados en la normativa sectorial correspondiente y concurran las condiciones referidas en el artículo 127 del TROTU.
2.ª Actividades, equipamientos o dotaciones de interés público o social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial.
3.ª Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial.
c) Usos incompatibles. Aquellos de entre los permitidos y autorizables que expresamente identifique el Plan General de Ordenación, y en las condiciones que este señale.
d) Usos prohibidos: Aquellos que el Plan General de Ordenación señale expresamente.
