Articulo 198 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 198. Mayoría ordinaria.

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En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010