Articulo 198 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 198. Cuota tributaria
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La cuota íntegra de la tasa por utilización de la báscula se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por el número de ocasiones en las que se realiza la actividad en la que consiste el hecho imponible.
| Tipo de objeto pesado | Tipo específico por pesaje |
| Pesaje con mercancías procedentes de la instalación portuaria o con destino a la misma | 3,89 euros |
| Pesaje con mercancías ajenas a la instalación portuaria | 4,08 euros |
| Otros objetos | 4,18 euros |
