Articulo 198 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 198. Comisión de valoración

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1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los procesos de movilidad.

2. A las comisiones de valoración les es aplicable lo dispuesto en el artículo 183 de este reglamento relativo a los tribunales calificadores, exceptuando que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10 % de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho a participar como miembros de la comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019