Articulo 198 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 198 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 198.Determinaciones.

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1.El contenido de los Estudios de Detalle tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos.

a) El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la estructura orgánica del territorio configurada por los sistemas generales ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres de edificación, públicos o privados [art. 70.1.a) TROTU].

b) La ordenación de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento [art. 70.1.b) TROTU].

c) Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento [art. 70.1.c) TROTU].

d) El establecimiento de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la reordenación del volumen ordenado, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento previo y sin que puedan suprimir o reducir los previstos por éste, pero sí reajustar su distribución (art. 70.2 TROTU). En todo caso, los accesos a las dotaciones urbanísticas públicas habrán de realizarse desde viarios de dominio y uso público.

2.Los Estudios de Detalle no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento (art. 70.2 TROTU).

3.Los Estudios de Detalle no podrán, en ningún caso, ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes (art. 70.2 TROTU).