Artículo 198 Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 198. Devengo.
Vigente
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.
Modificaciones
- Modificación realizada (198 (se añade)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-03-2012