Articulo 198 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 198 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 198. Medios de ingreso y de pago.

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1. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.

2. Las entidades locales podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004