Articulo 199 Código aduanero de la Unión Europea
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Articulo 199 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 199. Abandono

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Las mercancías no pertenecientes a la Unión y las mercancías incluidas en el régimen de destino final podrán, con la autorización previa de las autoridades aduaneras, ser abandonadas en beneficio del Estado por el titular del régimen o, cuando así proceda, por el titular de las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013