Artículo 199 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 199. Contenido de las solicitudes de subvención
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1. En la solicitud de subvención deberá figurar:
a) información sobre el estatuto jurídico del solicitante, también si se trata de una organización no gubernamental;
b) una declaración jurada del solicitante de conformidad con el artículo 139, apartado 1, y sobre el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y de selección; dicha declaración no será necesaria en el caso de una solicitud de subvención de muy escasa cuantía;
c) la información necesaria para demostrar la capacidad financiera y operativa del solicitante para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos y, si así lo decide el ordenador competente basándose en una evaluación del riesgo, los documentos justificativos que confirmen esta información, tales como la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de hasta los tres últimos ejercicios económicos cuyas cuentas se hayan cerrado;
dicha información y los documentos justificativos correspondientes no se exigirán a los candidatos a los que no sea aplicable la comprobación de la capacidad financiera u operativa de conformidad con el artículo 201, apartados 5 o 6; además, no se exigirán documentos justificativos para las subvenciones de escasa cuantía;
d) en los casos en que la solicitud se refiera a subvenciones de acciones cuyo importe supere los 750 000 EUR o a subvenciones de funcionamiento superiores a 100 000 EUR, habrá de presentarse un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado, cuando se encuentre disponible, y en todo caso cuando la auditoría legal venga exigida por el Derecho de la Unión o nacional que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos disponibles; en todos los demás casos, el solicitante deberá presentar una declaración firmada por su representante autorizado que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos disponibles.
El párrafo primero de la presente letra solo se aplicará a la primera solicitud que presente a un ordenador competente el mismo beneficiario en un mismo ejercicio.
En caso de convenios entre la Comisión y varios beneficiarios, los umbrales fijados en el párrafo primero de la presente letra se aplicarán a cada beneficiario.
En el caso de las colaboraciones contempladas en el artículo 131, apartado 4, el informe de auditoría a que se refiere el párrafo primero de la presente letra, relativo a los dos últimos ejercicios económicos disponibles, deberá ser presentado antes de la firma del acuerdo marco de colaboración financiera.
El ordenador competente podrá, en función de una evaluación del riesgo, eximir de la obligación contemplada en el párrafo primero de la presente letra a establecimientos de enseñanza y formación y, en el caso de convenios con varios beneficiarios, a los beneficiarios que se hubieran obligado solidariamente o que no tengan ninguna responsabilidad financiera.
El párrafo primero de la presente letra no se aplicará a las personas y entidades admisibles en régimen de gestión indirecta, en la medida en que reúnan las condiciones enunciadas en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra b), y en el artículo 157;
e) una descripción de la acción o del programa de trabajo y un presupuesto estimado que:
i) deberá ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos, e
ii) indicará los gastos subvencionables estimados de la acción o del programa de trabajo.
Los incisos i) y ii) no se aplicarán a las acciones con pluralidad de donantes.
Como excepción a lo dispuesto en el inciso i), en casos debidamente justificados, el presupuesto estimado podrá incluir disposiciones sobre imprevistos o posibles variaciones en los tipos de cambio;
f) la indicación de las fuentes e importes de la financiación de la Unión recibidas o solicitadas durante el mismo ejercicio presupuestario en lo que se refiere a la misma acción o parte de la acción o para el funcionamiento del solicitante, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.
2. La solicitud podrá dividirse en varias partes, que podrán presentarse en diferentes fases, de conformidad con el artículo 203, apartado 2.
