Articulo 199 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 199. Hecho imponible
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El hecho imponible de la tasa de seguridad portuaria consiste en la prestación por parte de la Administración portuaria del servicio portuario general de inspección, ordenación y control del tráfico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de competencia de la Generalidad.
