Articulo 199 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 199. Iniciativa y sustanciación del debate.
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1. Los miembros de la Junta de Extremadura comparecerán ante el Pleno para informar sobre una cuestión de política general que afecte al ámbito de las competencias del Gobierno regional.
a) A petición propia.
b) Por acuerdo de la Mesa, a requerimiento de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados de la Cámara, sin perjuicio de su pertenencia a distintos grupos parlamentarios. En este supuesto, los proponentes deberán presentar escrito dirigido a la Mesa de la Cámara en el que indicarán los motivos de la solicitud, la cuestión sobre la que se desea debatir y el miembro del Gobierno responsable de dicha área. La Mesa calificará el escrito y lo admitirá a trámite si reúne los requisitos anteriores.
El Gobierno comparecerá de forma solidaria, si bien, en el caso de que no vaya a comparecer el consejero solicitado, lo comunicará al presidente de la Cámara con al menos veinticuatro horas de antelación al inicio de la sesión plenaria.
2. El desarrollo de las comparecencias, cuando la iniciativa provenga de los grupos parlamentarios o los diputados, se ajustará a los siguientes trámites:
a) El debate se iniciará con la exposición oral de un diputado del grupo parlamentario o de uno de los autores de la iniciativa por tiempo máximo de diez minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones que motivan la comparecencia.
b) Intervención del miembro del Consejo de Gobierno por tiempo máximo de quince minutos.
c) Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios de menor a mayor por tiempo máximo de diez minutos cada uno. La Presidencia podrá conceder un nuevo turno a todos los intervinientes.
d) Contestación del miembro del Consejo de Gobierno por tiempo máximo de diez minutos.
e) Si los diputados proponentes son de distintos grupos parlamentarios, se distribuirán los tiempos como estimen oportuno, comunicándolo previamente al inicio del debate al presidente de la Cámara. En el caso de que no exista acuerdo o no lo comuniquen, se hará un reparto proporcional a los diputados de que conste cada grupo.
3. El desarrollo de las comparecencias, cuando la iniciativa sea del Gobierno, se hará como sigue:
a) Intervención del miembro del Consejo de Gobierno por tiempo máximo de quince minutos.
b) Intervención de los representantes de los grupos parlamentarios por tiempo máximo de diez minutos cada uno. La Presidencia podrá conceder un turno más a todos los intervinientes.
c) Contestación del miembro del Consejo de Gobierno por tiempo máximo de diez minutos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en atención a la importancia del debate y a petición de los grupos parlamentarios o de la Junta de Extremadura, el presidente de la Cámara podrá ampliar el tiempo de las intervenciones.
