Articulo 199 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 199. Beneficios fiscales.
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Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de cambio de uso forestal a cualquier otro uso cuando la superficie afectada esté incluida en un área cuya transformación haya sido declarada de interés general por la Administración competente y se derive de la aplicación de un plan que concrete las zonas a transformar como consecuencia de dicha declaración.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. (JA de 20-03-2026) en vigor desde 09-04-2026
- Artículo modificado (199) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
