Artículo 199 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 199. Cuotas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
- 1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
- a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.
- b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.
- 2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (199 (se añade)) por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(CL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
