Articulo 199 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.
Vigente
Las disposiciones de desarrollo de la presente ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de este capítulo a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.

