Articulo 199 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 199. Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar.
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Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento, previa declaración del incumplimiento del deber de edificación, la expropiación forzosa de los inmuebles no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de sustitución forzosa o venta forzosa, desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.
