Articulo 199 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 199 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 199. Gestión de la tesorería.

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1. Las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de esta ley, podrán concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de tesorería para cubrir déficit temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos.

2. Igualmente, las entidades locales podrán rentabilizar sus excedentes temporales de tesorería mediante inversiones que reúnan las condiciones de liquidez y seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004