Articulo 199 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 199 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 199 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 199. Suelo urbano con aprovechamiento tipo

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1. Los terrenos destinados a sistemas generales adscritos, o en suelo urbano se obtendrán:

a) Cuando estén incluidos en áreas de reparto, mediante los procedimientos previstos en la legislación urbanística vinculados a la delimitación de integración en unidades de ejecución y, en su defecto, por expropiación u ocupación directa.

b) Cuando estén excluidos de dichas áreas, mediante expropiación u ocupación directa.

2. Los terrenos destinados a dotaciones públicas de carácter local no incluidos en unidades de ejecución se obtendrán:

a) Mediante transferencia, en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución, de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por su titular conforme a lo dispuesto en el artículo 27. La inscripción del mencionado acuerdo en el Registro de la Propiedad, precedida de la que se practique en el de Transferencias de Aprovechamientos, producirá la adscripción automática del terreno destinado a dotación a la Administración cmpetente para la implantación del uso de que se trate.

b) En efecto del anterior procedimiento, o del que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, 1, b) establezca la legislación urbanística aplicable, mediante expropiación u ocupación directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992