Artículo 2 hecho el 11 de... en Lisboa

Artículo 2 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 2. Autoridades Competentes, Instituciones Competentes y Organismos de Enlace

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1. Las Autoridades Competentes de los diferentes Estados Parte para la aplicación del Convenio son las que figuran en el Anexo 1 de este Acuerdo.

2. Las instituciones responsables de la aplicación de las legislaciones de Seguridad Social, recogidas en el artículo 3 del Convenio, denominadas Instituciones Competentes son las que figuran en el Anexo 2.

3. Los Organismos de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los Estados Parte, en orden a la aplicación del Convenio y a la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo, designados por las Autoridades Competentes y denominados Organismos de Enlace, figuran en el Anexo 3.

4. Los Organismos de Enlace tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Convenio y del Acuerdo, informar las propuestas de formularios de enlace y su modificación a efectos de la aplicación del Convenio y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativas.

5. Los organismos e instituciones de un Estado Parte, así como también las personas que se hallen en el territorio de cualquier Estado Parte, podrán dirigirse, para los efectos de la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo, a la Institución Competente de otro Estado Parte, directamente o a través de los Organismos de Enlace.

6. Las Autoridades Competentes notificarán a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (en adelante OISS) las modificaciones que se introduzcan en relación con los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes. La Secretaría General de la OISS lo comunicará, igualmente, a cada uno de los Estados Parte en los que esté en vigor el Convenio.