Artículo 2 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa
- Se ratifica el presente Convenio y se establece su entrada en vigor general el 1 de mayo de 2011. - Instrumento de Ratificacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
- Se establece la efectividad del presente acuerdo, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, desde el 27 de diciembre de 2011. - Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicacion del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
Artículo 2. Autoridades Competentes, Instituciones Competentes y Organismos de Enlace
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1. Las Autoridades Competentes de los diferentes Estados Parte para la aplicación del Convenio son las que figuran en el Anexo 1 de este Acuerdo.
2. Las instituciones responsables de la aplicación de las legislaciones de Seguridad Social, recogidas en el artículo 3 del Convenio, denominadas Instituciones Competentes son las que figuran en el Anexo 2.
3. Los Organismos de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los Estados Parte, en orden a la aplicación del Convenio y a la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo, designados por las Autoridades Competentes y denominados Organismos de Enlace, figuran en el Anexo 3.
4. Los Organismos de Enlace tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Convenio y del Acuerdo, informar las propuestas de formularios de enlace y su modificación a efectos de la aplicación del Convenio y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativas.
5. Los organismos e instituciones de un Estado Parte, así como también las personas que se hallen en el territorio de cualquier Estado Parte, podrán dirigirse, para los efectos de la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo, a la Institución Competente de otro Estado Parte, directamente o a través de los Organismos de Enlace.
6. Las Autoridades Competentes notificarán a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (en adelante OISS) las modificaciones que se introduzcan en relación con los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes. La Secretaría General de la OISS lo comunicará, igualmente, a cada uno de los Estados Parte en los que esté en vigor el Convenio.
