Articulo 2 Acceso de pers... formación

Articulo 2 Acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto será de aplicación en los procesos de acceso al empleo público, a la promoción interna, a la formación y a los concursos de traslados y méritos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

2. El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende al personal al que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con excepción del personal al que se refieren sus apartados 2, 3 y 6 que se ajustará a lo que al respecto establezca su legislación específica.