Articulo 2 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Articulo 2 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las entidades locales incluidas en el sistema público de servicios sociales, así como sus entidades dependientes o vinculadas, formalicen en el ámbito de sus competencias.

2. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano competente para su convocatoria, autorización y formalización será la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales o la titular de los órganos directivos de los organismos públicos adscritos a dicho departamento.

3. Cuando la acción concertada se lleve a cabo por una entidad local, los órganos competentes para su convocatoria y para la autorización o denegación, formalización, modificación y extinción de los acuerdos serán los que resulten de la normativa de régimen local aplicable. En el caso del municipio de Zaragoza se tendrá en cuenta su régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021