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Articulo 2 Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico

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Artículo 2. Reducción general de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra con efectos de 1 de junio de 2010.

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1. Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra experimentará una reducción del 5 por 100 en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción deriva de las medidas extraordinarias adoptadas para la reducción del déficit público nacional por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, aplicándose de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral.

2. Las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se reducen en función de su nivel de encuadramiento y de conformidad con los siguientes criterios.

a) El sueldo inicial de cada uno de los niveles se reduce en el porcentaje que se señala a continuación, quedando establecido para el año 2010 a partir de dicha fecha en las siguientes cuantías anuales:

NIVEL DE ENCUADRAMIENTO

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

CUANTÍA ANUAL RESULTANTE

A

6,70%

25.281,76 euros

B

4,86%

21.268,80 euros

C

3,54%

17.643,22 euros

D

1,38%

15.365,84 euros

E

0,24%

13.516,16 euros

b) Los conceptos retributivos cuya cuantía resulta de un porcentaje sobre el sueldo inicial del respectivo nivel se calcularán sobre los sueldos fijados para cada uno de los niveles en el apartado anterior.

c) Los importes de los índices del complemento de destino del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se reducen con carácter general en un 5%, ajustándose el complemento específico en lo necesario para que al personal afectado le resulte el porcentaje de reducción previsto para su nivel de encuadramiento en el anterior apartado 2.A) de este artículo.

d) El resto de conceptos retributivos se reducen en un porcentaje general del 5 por 100, salvo los complementos compensatorios de carácter personal, a los que se les aplicará el porcentaje de reducción fijado para su nivel de encuadramiento.

3. Las retribuciones de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las del resto del personal de libre designación entre funcionarios que estén fijadas en una cuantía a tanto alzado, se reducen en un 7 por 100.

4. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal laboral al servicio de las Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se reducen en función de su grupo de encuadramiento y de conformidad con los siguientes criterios:

a) El sueldo base y los trienios se reducen para el personal de cada grupo en el porcentaje señalado para cada nivel en el apartado 2.A) anterior para el personal funcionario y estatutario.

b) El resto de los conceptos retributivos se reducen de conformidad con los criterios señalados en los apartados 2.B), 2.C) y 2.D) anteriores de este artículo.

5. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la reducción de sus retribuciones, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.