Articulo 2 Administración Electrónica
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Decreto se aplicará:
A la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos, y al resto de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.
A los Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las actividades que desarrollen con sujeción al derecho público.
A las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto.
A las relaciones entre las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto.
2. A los efectos de este Decreto se entiende por Administración los órganos y entidades incluidos en los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo.
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012