Articulo 2 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 2.-Naturaleza y régimen jurídico.

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1. La Agencia se configura como una entidad pública del Principado de Asturias, dotada de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propio, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, facultada para ejercer potestades administrativas.

2. La Agencia se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, sus estatutos y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de régimen económico y presupuestario de la Administración del Principado de Asturias; supletoriamente se regirá por las normas aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración del Principado de Asturias que resulten de aplicación.