Artículo 2 Agentes Medioa... Andalucía

Artículo 2 Agentes Medioambientales de Andalucía

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Artículo 2. Ámbito territorial.

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1. El ámbito territorial de actuación de los Cuerpos de Agentes Medioambientales se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, los Cuerpos de Agentes Medioambientales podrán actuar en otras comunidades autónomas y a nivel internacional, cuando existan acuerdos de colaboración, realizando actuaciones conjuntas, participando en la formación de sus integrantes y actuando en supuestos excepcionales de emergencia, entre otros casos. Estas actuaciones se realizarán siempre previa petición y autorización, en su caso, de las autoridades competentes.

3. El ámbito territorial de actuación de los Cuerpos de Agentes Medioambientales se organiza en unidades territoriales. Dichas unidades se definen como el territorio integrado por los municipios que se determinen mediante resolución del órgano directivo competente en materia de organización y coordinación de los Cuerpos de Agentes Medioambientales.