Articulo 2 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
Artículo 2. Definiciones.
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A efectos de lo previsto en la presente Orden Foral, se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en.
-Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
-Artículo 3 del Reglamento (CE) número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y Anexo I del Reglamento (CE) 142/2011, de 25 de febrero.
-Artículo 2 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
2. Asimismo se entenderá como:
a) Muladar: Lugar acondicionado expresamente para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, vallado perimetralmente para impedir el acceso de carnívoros oportunistas.
b) Titular del muladar: Persona física o jurídica responsable del correcto funcionamiento del mismo.
c) Documento comercial: El documento que debe acompañar a cada uno de los transportes de subproductos, según características del Reglamento CE 1069/2009.
d) Zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (en adelante ZPAEN): Zona expresamente declarada por necesidades de conservación y recuperación de especies necrófagas de interés comunitario y en las cuales puede autorizarse la alimentación de esas especies fuera de los muladares, con cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan o no, material especificado de riesgo, procedentes de determinadas explotaciones animales ubicadas en dichas zonas y que cumplan rigurosos requisitos sanitarios. Esta zona de protección deberá cumplir con los criterios del Anexo II.
e) Especie necrófaga de interés comunitario: las indicadas en el Anexo del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre y en el punto 1.a) de la Sección 2, Capítulo II, del Anexo VI del Reglamento (CE) número 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
f) Red de Alimentación de Necrófagas en Navarra: conjunto de muladares y de ZPAEN autorizadas por el Departamento de DRMAyAL.
g) Explotaciones ganaderas extensivas: A efectos de la presente Orden Foral tendrán la consideración de explotaciones ganaderas extensivas las Registradas en el registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra con las siguientes clasificaciones zootécnicas:
-Bovino:
- Reproducción para producción de carne.
- Reproducción para producción de leche, solo aquellas explotaciones que hayan obtenido el certificado de producción ecológica.
-Ovino/Caprino:
- Reproducción para producción de carne.
- Reproducción para producción de leche y la raza principal sea Latxa.
-Equino:
- Reproducción para producción de carne.
- Modificación realizada (2 (se modifica letra g) del apdo. 2)) por ORDEN FORAL 108/2019 de 30 de abril de 2019 de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, por la que se regula el aporte de alimentos para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
(NA de 14-05-2019) en vigor desde 15-05-2019 - Artículo modificado (2 (apdo. 2.g)) por ORDEN FORAL 258/2016, de 19 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
(NA de 26-08-2016) en vigor desde 27-08-2016
