Articulo 2 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 2. Referencias a la normativa territorial y urbanística
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Las referencias hechas en este reglamento a la normativa territorial y urbanística se entenderán hechas al siguiente conjunto de normas:
a) La normativa dictada por el Estado en el marco de sus competencias, que tenga afección territorial o urbanística.
b) El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.
c) El Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
d) Cuantas disposiciones dicten en materia territorial y urbanística, en desarrollo o en sustitución de los dos anteriores, los órganos competentes del Principado de Asturias.
e) Las determinaciones de carácter normativo contenidas en los planes e instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística.
