Articulo 2 el que se apru...e Asturias

Articulo 2 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias

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Artículo 2.

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Conforme al artículo 134.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de regimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el presente Reglamento será de aplicación en la función pública de las Entidades Locales del Principado de Asturias en lo no previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el citado Texto Refundido, con las siguientes excepciones:

  1. Las competencias y funciones atribuidas en este Reglamento a órganos o a Personal de la Administración del Principado. Se entenderán referidas a los correspondientes de las Entidades Locales de conformidad con lo que al respecto establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás disposiciones aplicables.

  2. Los Tribunales calificadores estarán integrados por el Presidente, el Secretario y los Vocales.

Será Presidente el que lo sea de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local.

Los Vocales, que por regla general serán cuatro, se designarán del siguiente modo:

  1. Uno, a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública;

  2. el Director o Jefe del respectivo Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación;

  3. un representante del Colegio Oficial respectivo o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación;

  4. uno, a propuesta del órgano de representación sindical respectivo.

Cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, podrá preverse en las bases de la convocatoria respectiva la ampliación, hasta dos más, del número de Vocales del Tribunal, a designar de entre los grupos a que se refieren los epígrafes b) y c).