Articulo 2 Ayudas directa...y empresas

Articulo 2 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 2. Beneficiarios.

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1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

2. También podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, en los casos indicados en el apartado anterior.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

4. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, deberán tener su domicilio fiscal en Extremadura.

5. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico (incluidas ciudades autónomas), con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de dónde radique su domicilio fiscal, podrán optar a la presente convocatoria. Para estos casos, el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, según los datos suministrados por la Administración Tributaria.

6. Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.