Artículo 2 ayudas extraor...forestales

Artículo 2 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 2. Objeto.

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1. Se regulan las siguientes ayudas extraordinarias:

a) Ayudas únicas, extraordinarias y urgentes de concesión directa a personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2025.

b) Ayudas únicas, extraordinarias y urgentes de concesión directa consistentes en la subsidiación de préstamos en condiciones preferentes para titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en Extremadura afectadas por los incendios forestales del verano de 2025.

2. Se consideran incendios forestales los acaecidos en el verano de 2025 en Extremadura que afectaron a las zonas relacionadas en el Anexo I.

Cuantas referencias se realicen a personas beneficiarias incluirán las entidades sin personalidad jurídica titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo; las que se realicen a explotaciones agrícolas se entenderán a las inscritas y mantenidas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Extremadura (REXA) con superficies y demás elementos de las mismas afectadas por los expresados incendios forestales y ubicadas en las zonas relacionadas en el Anexo I y las que se efectúen a las explotaciones ganaderas, se entenderán a las explotaciones con código de Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (BADIGEX) afectadas por los incendios forestales y ubicadas en las zonas relacionadas en el Anexo I.