Artículo 2 bis el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 2 bis.- Suspensión del procedimiento de revisión en caso de procedimiento amistoso.
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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2020)
En aquellos casos en que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional Trigésimo segunda de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, haya de procederse a la suspensión de un procedimiento de revisión de los regulados en su Título V, como consecuencia de la tramitación de un procedimiento amistoso, la autoridad responsable a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2014, de 22 de mayo, comunicará al órgano revisor los recursos administrativos o judiciales interpuestos por la persona solicitante o por las demás partes implicadas que consten en la solicitud de inicio del procedimiento amistoso o cualquier otro recurso de los que tuviese conocimiento.
Asimismo, dicha autoridad responsable comunicará al órgano de revisión la terminación del procedimiento amistoso, adjuntando copia del acuerdo de terminación, a los efectos de proceder a alzar la suspensión del procedimiento de revisión y de su resolución.
- Artículo modificado (2 bis. (se añade)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
