Artículo 2 bis Régimen ju...Principado

Artículo 2 bis. Promoción de la simplificación administrativa.

Ver Indice
»

Artículo 2 bis. Promoción de la simplificación administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración del Principado de Asturias y su sector público promoverán medidas para la simplificación administrativa.

A tal efecto, en el ejercicio de sus competencias, optarán por las alternativas regulatorias, organizativas, tecnológicas o de gestión procedimental que menos cargas generen a las personas físicas y jurídicas.

2. El diseño e implementación de medidas de simplificación atenderá, entre otras, a las siguientes finalidades:

a) Reducción de trámites y mejora de los plazos de emisión de informes y de resolución.

b) Revisión de las exigencias, en los distintos procedimientos, de aportación de documentación, así como supresión de las que sean innecesarias; reducción de cargas y costes.

c) Sustitución del sentido desestimatorio del silencio administrativo por un sentido estimatorio.

d) Uso de comunicaciones y declaraciones responsables.

e) Uso de modelos normalizados de formularios y demás documentos administrativos que faciliten la actuación de las personas físicas y jurídicas ante la Administración y de la propia Administración.

f) Uso de tecnología al servicio de la agilidad procedimental, con herramientas corporativas intuitivas, interoperables y que faciliten la colaboración entre Administraciones.

g) Elaboración de manuales y guías de tramitación, así como de modelos de actos tipo.

h) Fomento de la agrupación documental.

i) Actualización y mejora regulatoria, incluyendo la propuesta de derogaciones normativas obsoletas.

j) Impulso de la planificación estratégica de la actividad administrativa.

k) Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.

l) Información específica a las personas físicas y jurídicas en materia de simplificación administrativa.

3. La normativa reguladora del acceso a las actividades económicas solo podrá establecer un régimen de autorización cuando lo exija la legislación básica aplicable o, de manera excepcional, mediante norma con rango de ley, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. En particular, podrá exigirse autorización de forma motivada por razones de orden público, de seguridad pública y de protección del medio ambiente y cuando estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o una comunicación.

4. La Consejería competente en materia de Administración pública y régimen jurídico elaborará anualmente un informe de evaluación y seguimiento de las medidas de simplificación administrativa impulsadas en el sector público autonómico y de los tiempos de tramitación de los distintos procedimientos administrativos. El informe, que será remitido a la Junta General del Principado de Asturias y objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, incluirá, al menos, una descripción detallada de las iniciativas normativas u organizativas adoptadas, los indicadores objetivos sobre la reducción de plazos, cargas y trámites y la identificación de disfunciones o áreas de mejora, así como una valoración de la eficacia de las medidas.