Articulo 2 Bonos verdes europeos
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Artículo 2. Definiciones

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Tiempo de lectura: 3 min

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «emisor»: una entidad que emite bonos;

2) «emisor soberano»: una entidad mencionada en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129;

3) «requisitos de la taxonomía»: los criterios aplicables a las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852;

4) «mercado regulado»: un mercado regulado según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

5) «bono comercializado como medioambientalmente sostenible»: un bono cuyo emisor proporciona a los inversores un compromiso o cualquier forma de alegación precontractual de que los ingresos procedentes del bono se asignan a actividades económicas que contribuyen a un objetivo medioambiental;

6) «bono vinculado a la sostenibilidad»: un bono cuyas características financieras o estructurales varían en función de la consecución por parte del emisor de objetivos de sostenibilidad medioambiental predefinidos;

7) «Estado miembro de origen»: un Estado miembro de origen según se define en el artículo 2, letra m), del Reglamento (UE) 2017/1129;

8) «Estado miembro de acogida»: un Estado miembro de acogida según se define en el artículo 2, letra n), del Reglamento (UE) 2017/1129;

9) «activo financiero»: deuda o capital, o una combinación de ambos;

10) «puesta a disposición de inversores en la Unión»:

a) toda oferta pública en la Unión, o

b) la admisión a negociación de bonos en un centro de negociación situado en la Unión;

11) «oferta pública»: una oferta pública de valores según se define en el artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1129;

12) «centro de negociación»: un mercado regulado según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE;

13) «plan CapEx»: un plan CapEx tal como se establece en el anexo I, punto 1.1.2.2, letra b), y punto 1.1.3.2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;

14) «costes de emisión»: los costes directamente relacionados con la emisión de bonos, incluidos los costes incurridos de asesoramiento profesional, servicios jurídicos, calificación, verificación externa, suscripción y colocación;

15) «criterios técnicos de selección»: los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

16) «actividad económica de transición»: una actividad económica que cumple lo establecido en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

17) «actividad económica facilitadora»: una actividad económica que cumple lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852;

18) «titulización»: una titulización según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/2402;

19) «originadora»: originadora según se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/2402;

20) «vehículo especializado en titulizaciones» o «SSPE»: un vehículo especializado en titulizaciones o SSPE según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/2402;

21) «exposición titulizada»: una exposición incluida en una titulización;

22) «bono de titulización»: un bono emitido por un SSPE de conformidad con el título II, capítulo 3;

23) «titulización sintética»: una titulización sintética según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2017/2402;

24) «combustible fósil»: combustible fósil según se define en el artículo 2, punto 62, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023