Articulo 2 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eval... la Calidad del Aire
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Articulo 2 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto será de aplicación a las industrias, actividades, medios de transporte, máquinas y, en general, a cualquier dispositivo o actuación, pública o privada, susceptible de producir contaminación atmosférica.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto y se regirán por su normativa específica:

a) Los ruidos y vibraciones.

b) Los contaminantes biológicos, salvo las fracciones que puedan formar parte de los contaminantes atmosféricos, determinados mediante los métodos de referencia de aplicación, relacionados en el Anexo III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, o en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

c) La contaminación del aire en los centros de trabajo.

d) La contaminación del aire producida por todas las radiaciones luminosas y no luminosas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011