Articulo 2 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación a las industrias, actividades, medios de transporte, máquinas y, en general, a cualquier dispositivo o actuación, pública o privada, susceptible de producir contaminación atmosférica.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto y se regirán por su normativa específica:
a) Los ruidos y vibraciones.
b) Los contaminantes biológicos, salvo las fracciones que puedan formar parte de los contaminantes atmosféricos, determinados mediante los métodos de referencia de aplicación, relacionados en el Anexo III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, o en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
c) La contaminación del aire en los centros de trabajo.
d) La contaminación del aire producida por todas las radiaciones luminosas y no luminosas.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011