Articulo 2 Canal interno para el tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
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El presente Decreto queda circunscrito al ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, constituido por las distintas consejerías, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
