Legislación

DECRETO 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21-07-2022

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 22/07/2022

Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 172

F. Publicación: 21/07/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Órganos competentes
Capítulo II. Régimen general del tratamiento y gestión de informaciones sobre posibles infracciones
Artículo 5. Principios de actuación y gestión interna Artículo 6. Finalidades del tratamiento de gestión interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid Artículo 7. Creación del espacio "Canal del Informante" Artículo 8. Derechos y obligaciones de los informantes y afectados
Capítulo III. Condiciones generales del tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones
Artículo 9. Condiciones generales del tratamiento y del desarrollo de las actuaciones de investigación Artículo 10. Condiciones generales del análisis y evaluación previa de las informaciones Artículo 11. Condiciones generales de la inadmisión de las informaciones Artículo 12. Condiciones generales de la iniciación de las actuaciones de investigación Artículo 13. Tratamiento de datos personales
Capítulo IV. Medidas de protección de informantes y afectados
Artículo 14. Protección general de informantes
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistema electrónico seguro para el tratamiento y gestión interna de informaciones sobre posibles infracciones D.A. 2ª. Instrucciones
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo D.F. 2ª. Incorporación del derecho comunitario D.F. 3ª. Entrada en vigor