Articulo 2 Características y obtención de hojas de reclamaciones y tramitación de reclamaciones, quejas y denuncias en materia turística
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación a las personas titulares de las empresas, actividades y establecimientos turísticos, que como tales se encuentren inscritas en el Registro General Turístico, ya sean personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Están obligadas a efectuar por medios electrónicos los procedimientos y trámites previstos por esta norma y, en su caso, las que se dicten en su desarrollo, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, las personas físicas o jurídicas que se citan en el apartado anterior.
3. Asimismo, el presente Decreto será de aplicación a las reclamaciones, quejas o denuncias, que se formulen por aquellas personas usuarias turísticas, a través de medios electrónicos o mediante los formularios impresos, en los términos previstos en este Decreto.