Articulo 2 Carrera horizo...de carrera

Articulo 2 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

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Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los siguientes colectivos:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de puesto de trabajo.

b) Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que, mediante los sistemas de concurso o libre designación, ocupen puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus organismos autónomos, en los mismos términos que para los funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración.

c) Quedan excluidos expresamente el personal al servicio de la Administración de Justicia y personal funcionario y estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud.