Articulo 2 Cesión de trib...-Derogada-

Articulo 2 Cesión de tributos del Estado a la C.A. La Rioja y fijación del alcance y condiciones de la cesión -Derogada-

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Artículo 2. Alcance y condiciones de la cesión.

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Atribución de facultades normativas. 1. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de La Rioja son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación autonómica de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

La Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia de lo establecido en este apartado, antes de la aprobación de las mismas.

3. Sin perjuicio de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, para colaborar a la necesaria homogeneidad de los procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación, el Estado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer con carácter supletorio los aspectos esenciales que deben configurar estos procedimientos.

Asimismo, para facilitar la adecuada aplicación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, la Administración tributaria del Estado, previo acuerdo con las correspondientes Comunidades Autónomas, podrá realizar las actuaciones de inspección en relación con sujetos pasivos que realicen operaciones en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma.