Articulo 2 Comercio, servicios y ferias
Artículo 2. Finalidades
Las finalidades de la presente ley son:
a) Simplificar la regulación y la reducción de cargas administrativas de los operadores, los cuales deben regirse por una libre y leal competencia, que ha de permitir a todos los ciudadanos el acceso a bienes y servicios, y evitar de forma adecuada las externalidades negativas de la actividad económica.
b) Establecer los mecanismos para fomentar la profesionalización de la actividad comercial y la prestación de servicios.
c) Favorecer la cohesión social, ambiental, económica e institucional como base de un modelo de economía circular y sostenible que permita recuperar todos los recursos de forma eficiente, garantice el aprovisionamiento, la diversidad de la oferta y las condiciones básicas para la libre y leal competencia, y configure un modelo de pueblos, ciudades y barrios que ofrezca las mismas posibilidades para todos los ciudadanos y todos los sectores sociales.
d) Velar por el respeto de los derechos y los intereses de los consumidores y usuarios.
e) Promover la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de los comerciantes y los trabajadores del sector comercial, así como el respeto de los derechos laborales en general, y específicamente las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017