Articulo 2 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
Artículo 2. Definiciones
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1. A los efectos de esta ley, se entiende por población isleña fuera del territorio de las Illes Balears:
a) Los españoles o las españolas residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en las Illes Balears, y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente. Disfrutan también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
b) Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, residan temporalmente fuera del territorio de la comunidad autónoma.
c) Los españoles o las españolas que, teniendo la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se encuentren en situación de desplazados temporales fuera del territorio español.
2. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con lazos de origen con las Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el exterior ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, ellas mismas o alguno o algunos de sus familiares antepasados son oriundos de las Illes Balears.
3. A los efectos de esta ley, se entienden por personas con vínculos indelebles con las Illes Balears las que, sin tener la condición política de ciudadanos o ciudadanas de la comunidad autónoma de las Illes Balears ni la de isleños o isleñas fuera del territorio de las Illes Balears tal como está definida en el apartado 1 de este artículo, y sea cual sea su ciudadanía personal y lugar de residencia, dentro o fuera del territorio español, mantienen, y lo acreditan, una trayectoria de vinculación afectiva, emocional o de cualquier otra naturaleza con las Illes Balears.
