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Articulo 2 Condiciones de acceso con animales de compañía a edificios administrativos

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Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los edificios señalados en el apartado anterior deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente, así como la legislación sectorial específica, conforme a lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.