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Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. - Boletín Oficial del Estado de 29-03-2023

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 29/09/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 75

F. Publicación: 29/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Fomento de la protección animal
CAPÍTULO I. Órganos estatales de dirección, coordinación y participación
Artículo 4. Impulso de la protección animal. Artículo 5. Consejo Estatal de Protección Animal. Artículo 6. Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales. Artículo 7. Presencia equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 8. No incremento de gasto.
CAPÍTULO II. Sistema Central de Registros para la Protección Animal
Artículo 9. Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Artículo 10. Naturaleza del Sistema Central de Registros para la Protección Animal. Artículo 11. Inhabilitaciones para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia. Artículo 12. Protección de datos.
CAPÍTULO III. Estadística de Protección Animal
Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal. Artículo 14. Contenido de la Estadística de Protección Animal. Artículo 15. Publicación de la Estadística de Protección Animal.
CAPÍTULO IV. Planificación de las políticas públicas de protección animal
Artículo 16. Plan Estatal de Protección Animal. Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal. Artículo 18. Programas territoriales de protección animal.
CAPÍTULO V. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios
Artículo 19. Promoción de la Protección Animal y dotación de medios.
CAPÍTULO VI. Colaboración entre administraciones públicas
Artículo 20. Colaboración institucional.
CAPÍTULO VII. Protocolos en situaciones de emergencia
Artículo 21. Planes de protección civil.
CAPÍTULO VIII. Centros públicos de protección animal
Artículo 22. Recogida y atención de animales. Artículo 23. Obligaciones de los Centros públicos de protección animal.
TÍTULO II. Tenencia y convivencia responsable con animales
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad. Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
CAPÍTULO II. Animales de compañía
Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía. Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía. Artículo 28. Animales de compañía en espacios abiertos. Artículo 29. Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Artículo 30. Tenencia de perros.
CAPÍTULO III. Animales silvestres en cautividad
Artículo 31. Objeto. Artículo 32. Condiciones específicas.
CAPÍTULO IV. Fomento de la convivencia responsable con animales
Artículo 33. Fomento de la convivencia responsable con animales.
CAPÍTULO V. Listado Positivo de animales de compañía
Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía. Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía. Artículo 36. Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía. Artículo 37. Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía.
CAPÍTULO VI. Colonias felinas
Artículo 38. Principios generales. Artículo 39. Funciones de la Administración local. Artículo 40. Funciones de la Administración autonómica. Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos. Artículo 42. Prohibiciones.
CAPÍTULO VII. Entidades de Protección Animal
Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal. Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC. Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD. Artículo 46. Entidades de protección animal tipo RAS. Artículo 47. Entidades de protección animal tipo GCOF. Artículo 48. Entidades de protección animal tipo DEF. Artículo 49. Inscripción en el Registro de entidades de protección animal. Artículo 50. Personal al servicio de las entidades de protección animal.
TÍTULO III. Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte
CAPÍTULO I. Cría, comercio, identificación y transmisión de animales de compañía
Artículo 51. Identificación de animales de compañía. Artículo 52. Condiciones generales. Artículo 53. Cría de animales de compañía. Artículo 54. Inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Artículo 55. Venta de animales de compañía. Artículo 56. Venta en tiendas de animales de compañía. Artículo 57. Venta «online» y anuncios de venta de animales de compañía. Artículo 58. Cesión y adopción de animales de compañía.
CAPÍTULO II. Transporte de animales
Artículo 59. Condiciones generales de transporte. Artículo 60. Transporte de animales de compañía. Artículo 61. Animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países.
TÍTULO IV. Empleo de animales en actividades culturales y festivas
Artículo 62. Animales en las filmaciones y las artes escénicas. Artículo 63. Escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas. Artículo 64. Ferias, exposiciones y concursos. Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones.
TÍTULO V. Inspección y vigilancia
Artículo 66. Función inspectora. Artículo 67. Frecuencia de la inspección. Artículo 68. Medidas provisionales.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 69. Sujetos responsables. Artículo 70. Normas concursales. Artículo 71. Concurrencia de procedimientos sancionadores.
CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 72. Infracciones. Artículo 73. Infracciones leves. Artículo 74. Infracciones graves. Artículo 75. Infracciones muy graves.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 76. Sanciones principales. Artículo 77. Medidas accesorias. Artículo 78. Graduación de las sanciones. Artículo 79. Responsabilidad civil.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 80. Órganos competentes. Artículo 81. Partes interesadas en el procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Perros de asistencia. D.A. 2ª. Plan Estatal de Protección Animal. D.A. 3ª. Competencias del Ministerio de Defensa. D.A. 4ª. Ley de Grandes Simios. D.A. 5ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas. D.T. 2ª. Prohibición de determinadas especies como animales de compañía. D.T. 3ª. Circos, carruseles y atracciones de feria. D.T. 4ª. Venta de perros, gatos y hurones en tiendas. D.T. 5ª. Tenencia de animales de compañía. D.T. 6ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. D.F. 4ª. Listado positivo de animales de compañía. D.F. 5ª. Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Personal autonómico o local. D.F. 8ª. Habilitación normativa. D.F. 9ª. Entrada en vigor.