Articulo 2 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El presente decreto será de aplicación tanto a los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad de titularidad pública, cualquiera que sea su forma de gestión, como a los demás servicios y centros de titularidad privada ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tengan o no vinculación con la Administración Regional.
