Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. [2017/14922] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 26-12-2017
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 14/01/2018
Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 247
F. Publicación: 26/12/2017
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento administrativo.
Artículo 4. Tipología de centros y servicios.
CAPÍTULO II. Condiciones generales.
Artículo 5. Organización y funcionamiento.
Artículo 6. Condiciones materiales y arquitectónicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Condiciones de aplicación.
D.A. 2ª. Autorización de centros en funcionamiento por razones de interés público o social.
D.A. 3ª. Modificación de la tipología de centros y servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazos para la adaptación del personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
Anexo: Condiciones específicas de los centros y servicios para personas con discapacidad.
CAPÍTULO I. Condiciones específicas de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.
CAPÍTULO II. Condiciones específicas de los Centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual.
CAPÍTULO III. Condiciones específicas de los Centros Residenciales para Personas con Discapacidad Intelectual.
CAPÍTULO IV. Condiciones específicas de los Centros de Día de Atención a Personas con Discapacidad Física Grave.
CAPÍTULO V. Condiciones específicas de los centros residenciales para personas con discapacidad física.
CAPÍTULO VI. Condiciones específicas de los centros de atención a personas con daño cerebral sobrevenido.
CAPÍTULO VII. Condiciones específicas de los centros de atención a personas con parálisis cerebral.
CAPÍTULO VIII. Condiciones específicas de los centros de atención a personas con autismo.
CAPÍTULO IX. Otros centros y servicios de apoyo a las personas con discapacidad.
