Articulo 2 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Este decreto será de aplicación.
1.A la Administración de la Generalitat, entendiendo por tal el conjunto de órganos y unidades administrativas en los que se estructuran los servicios centrales y periféricos de la Presidencia de la Generalitat y de cada una de las consellerías, así como las entidades autónomas, vinculadas o dependientes de la misma.
2 A los ciudadanos en su relación con las entidades referidas en el apartado anterior.
