Articulo 2 Conservación d... Cantabria

Articulo 2 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.

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1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Gobierno de Cantabria velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen a través de la Consejería competente.

3. A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza.

4. Los municipios podrán asumir la gestión de los Espacios Naturales Protegidos clasificados como Áreas Naturales de Especial Interés que se ubiquen en su término municipal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.