Articulo 2 Contabilidad d...Especiales

Articulo 2 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales

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Artículo 2. Sujetos obligados.

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Están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales mediante un sistema contable en soporte informático, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.