Articulo 2 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
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1. Son contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley los contratos relacionados con las actividades de la defensa y de la seguridad pública, cualquiera que sea su valor estimado, y que tengan por objeto.
a) El suministro de equipos militares, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos.
b) El suministro de armas y municiones destinadas al uso de las Fuerzas, Cuerpos y Autoridades con competencias en seguridad.
c) El suministro de equipos sensibles, incluidas las piezas, componentes y subunidades de los mismos.
d) Obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos, armas y municiones mencionados en las letras a), b) y c) anteriores para el conjunto de los elementos necesarios a lo largo de las posibles etapas sucesivas del ciclo de vida de los productos.
e) Obras y servicios con fines específicamente militares u obras y servicios sensibles.
2. La investigación y el desarrollo se consideran servicios a los efectos de la aplicación de la presente Ley.
3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, rigiéndose por las normas generales del Título I y las especiales que les sean de aplicación, de conformidad con el régimen jurídico de la prestación principal, tal como dispone el artículo 289 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
4. Cuando se adjudique un contrato con diversas prestaciones no podrán integrarse en su objeto aquellas prestaciones que no guarden relación entre sí.
